Son los diversos medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jurídica y económicamente hablando. Existen cinco formas de extinción:
1. El pago
De acuerdo con su acepción jurídica clásica, pago significa cumplimiento de una obligación. De ahí que generalmente se le considere como la forma idónea de extinguir un deber jurídico, toda vez que la manera adecuada de cancelar una obligación es cumpliéndola, puesto que desde el momento mismo en el que se la da cumplimiento en los términos contraídos, la obligación deja de tener razón legal para existir.
- Pago liso y llano de lo debido.- Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correspondiente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.
- Pago de lo indebido.- Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adecuada. En esta hipótesis no puede hablarse una extinción de contribuciones propiamente dicha, porque el sujeto pasivo lo que está haciendo en realidad es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo, o bien en exceso de las que debió haber cumplido, por consiguiente no puede válidamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan.
- Pago bajo protesta.- Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que está inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legal que procedan, a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución.
- Pago extemporánea.- Tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
- Pago de anticipos.- Se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional de los mimos a cuenta del impuesto que en definitiva le va a corresponder.
2. La compensación.- En términos generales puede definirse a la compensación diciendo que es una forma de extinguir dos deudas, hasta el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores recíprocos.
3. La condonación.- Tiene cierta similitud con una institución del Derecho Civil comúnmente conocida como “la remisión de la deuda”, que esencialmente implica el perdón o la liberación, por cualquier motivo o circunstancia, un acreedor otorga a su deudor. Evidentemente, en estos casos y en atención a dicho perdón o liberación, la obligación de que se trate se extingue en forma automática.
4. La prescripción.- Tradicionalmente se ha definido a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca. En este sentido se habla de la existencia de dos tipos de prescripción: la adquisitiva y la liberatoria. La primera se caracteriza por ser un medio legal para llegar a adquirir ciertos bienes. En cambio la liberatoria consiste en la extinción de una obligación, generalmente una deuda y del correlativo derecho de hacerla efectiva.
5. La caducidad.- Es la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca. El ejemplo más claro de esta figura nos la proporciona el Derecho Procesal a través de la llamada “caducidad de la instancia” que consiste en la pérdida del derecho de seguir promoviendo un juicio por no efectuar ningún trámite procesal durante el tiempo que la ley respectiva señale, por ejemplo, 6 meses.