martes, 18 de octubre de 2011

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

CAPACITACIÓN: Es el acto de obtener conocimientos nuevos, diferentes de los habituales que proyectan al trabajador hacia un nivel superior, tanto el orden jerárquico como en el provecho económico.

ADIESTRAMIENTO: Es la acción de mejora en la actividad normal.

La preocupación por la capacitación y el adiestramiento es tan antigua como el hombre. Si analizamos la historia del trabajo, podremos ver que el hombre creó todo tipo de estructuras para lograrlos.
En nuestro país quedó regulado en la ley de 1931, pero a su vez fue sustituido a partir de la ley de 1970, por unas regla altamente imprecisas que se incluyeron en la frac. XV del artículo 132.
En la ley de 1932

Se entiende por capacitar: hacer apto , habilitarlo para alguna cosa.
Adiestrar significa: hacer diestro, enseñar, instruir. Guiar, encaminar especialmente a un ciego.
La ley utiliza siempre estos 2 conceptos de manera conjunta, en forma que puede pensarse que el legislador los considera sinónimos.
En el articulo 123 constitucional se menciona como obligación la capacitación a los empleados por parte de los patrones.
El articulo 153 nos menciona que “todo trabajador tiene el derecho a que  su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo…”
De estas dos concepciones podemos considerar a la capacitación y al adiestramiento como el derecho subjetivo de carácter social y en segundo lugar, en la perspectiva de la obligación patronal. 

En el art.153-f encontramos el objeto. Son los siguientes.
I.Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad;  proporcionarle información de nueva tecnología en ella;
II.Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III.Prevenir riesgos de trabajo;
IV.Incrementar la productividad;
V.En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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