martes, 18 de octubre de 2011

SUJETOS DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

En las relaciones laborales, individuales o colectivas, los sujetos que ocupan nuestra atención son los trabajadores y los patrones.
A) Los trabajadores
a) Terminología

A la  persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El concepto que ha tenido mayor acogida tanto en la doctrina como en la legislación es el de trabajador.
b) Concepto de trabajador
El concepto de trabajador es genérico, porque se atribuye a todas las personas que, con apego a las disposiciones de la Ley, entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra. En atención a los lineamientos constitucionales, ese concepto no admite distinciones; así se ha reconocido en forma expresa en la Ley, en el artículo 3º, segundo párrafo, que recoge este principio de igualdad a estatuir:

“No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.
Es la propia ley la que nos ofrece el concepto de trabajador, al señalar en su artículo 8º:
“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo especial subordinado”.
“Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido pro cada profesión u oficio”.
“De esa definición podemos concluir que apenas la persona natural o física puede ser empleado. La naturaleza de los servicios hechos, la ejecución de los mismos y a subordinación personal en que el empleado se coloca dentro del contrato de trabajo, hacen que la persona jurídica nunca pueda ser empleado”.

Del mismo texto de la Ley se toman los siguientes elementos que son indispensables para que tal prestación de servicios sea regulada en sus disposiciones, a saber:
I.- El trabajador siempre será una persona física.
II.- Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral.
III.- El servicio ha de ser en forma personal.
IV.- El servicio ha de ser de manera subordinada.

Reunidos estos elementos se podrá válidamente presumir la existencia de una relación de trabajo.

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