El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
Según el Código Fiscal de la Federación: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran”
Determinación de la Cantidad Liquidada
La determinación en cantidad líquida de un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe exacto mediante la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley hacendaria. “Fijar el impuesto, es en primer lugar, determinar cuáles son las bases imponibles y seguidamente medir en cada caso la cantidad de base imponible a la que exactamente se debe aplicar el impuesto”
Analizando comparativamente los principales ordenamientos legales que forman parte de nuestro Derecho Fiscal Positivo, encontramos básicamente las siguientes clases de tasas contributivas:
- Cuota Fija.- Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el importe global del hecho generador de la obligación fiscal. Así por ejemplo, el Impuesto General de Importación suele calcularse aplicando un x por ciento al valor de factura de la mercancía de procedencia extranjera cuya introducción a territorio nacional pretende el sujeto pasivo.
- Tarifa Progresiva.- Tiene por objeto establecer las tasas diferenciales cuyo impacto económico se va a acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor; decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor. Es lo que algunos autores denominan “tasas escalonadas”, debido precisamente a su progresividad.
- Cantidad Fija.- En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal, y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.
Plazo para el pago.
Una vez que un tributo ha nacido y se encuentra determinado en cantidad liquida, surge la obligación de pagarlo o enterarlo al Fisco. Utilizamos la palabra “enterarlo”, en virtud de que dentro de la peculiar terminología tributaria, “enterar” significa pagar. Ahora bien, el plazo para el pago representa una tercera etapa o memento dentro del proceso de configuración de los tributos, inmediatamente posterior al nacimiento y liquidación, cuya temporalidad variará según lo disponga la ley aplicable. Así, para seguir trabajando con los ejemplos:
1. El ISR nace cuando una sociedad mercantil o un comerciante establecido inicia sus operaciones.
2. Se cuantifica al conocerse los resultados anuales.
3.Debe pagarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del propio período de doce meses.
Exigibilidad
Un tributo o contribución se vuelve exigible cuando después de haber nacido y de encontrarse determinado, el sujeto pasivo deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago sin efectuar el entero correspondiente. Tres son las principales consecuencias de la cesibilidad de las contribuciones:
1.Imposición de recargos y multas
2.La instauración del procedimiento económico – coactivo.- Se denomina así a la acción que el Fisco lleva a cabo en contra de un contribuyente que no ha pagado uno o varios tributos a su vencimiento, con el objeto de hacer efectivo su importe más el de los correspondientes tributos accesorios de manera forzada y aun en contra de la voluntad del afectado.
3. El cobro de gastos de ejecución.- Cuando se incoa, es decir, se instaura, el procedimiento económico – coactivo, el Fisco incurre en diversas erogaciones, cuyo monto debe ser cargado al causante remiso que por su incumplimiento da origen a esta situación.
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