Principios Constitucionales en Materia Fiscal
1. Principio de Proporcionalidad.- El principio se enuncia diciendo básicamente que todo ciudadano debe contribuir al sostenimiento del Estado bajo cuya soberanía reside, en un proporción lo más cercana posible a su verdadera capacidad económica.
2. Principio de Certidumbre o Certeza.- Todo tributo debe poseer fijeza en sus elementos constitutivos, ya que de otra manera se da paso al abuso y a la arbitrariedad de las autoridades encargadas de la recaudación, las que a su capricho pueden llegar a fijar las cuotas impositivas, fechas de pago, obligaciones a satisfacer, etc.
3. Principio de Comodidad.- Atiende a los plazos o fechas que deben establecerse en las leyes tributarias para el pago de las contribuciones. Plazos y fechas que deben fijarse en forma tal que a los contribuyentes les resulte práctico y poco gravoso el cumplir con sus deberes tributarios.
4. Principio de Economía.- Toda contribución debe disponerse de tal suerte que del poder de los particulares se saque lo menos posible sobre aquello, o más aquello, que entra efectivamente en el Tesoro Público del Estado.
Principios Doctrinarios en Materia Fiscal
1. Principio de Proporcionalidad.- Todo ciudadano debe contribuir al sostenimiento del Estado bajo cuya soberanía reside, en una proporción lo más cercana posible a su verdadera capacidad económica.
2. Principio de certidumbre o certeza.- El tributo que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y determinado, y en modo alguno arbitrario.
3. Principio de comodidad.- Todo tributo o impuesto debe exigirse en el tiempo y modo que sea más cómo y conveniente a las circunstancias del contribuyente.
4. Principio de economía.- Toda contribución debe disponerse de tal suerte que del poder de los particulares se saque lo menos posible sobre aquello, o más de aquello, que entra efectivamente en el Tesoro Público del Estado.
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