La exención en el pago de los tributos o contribuciones se define como aquella figura jurídico – tributaria por virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones grávales por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.
Exención y Subsidios.
La exención se caracteriza no sólo por constituir una excepción a la regla general de causación, sino porque además proporciona a sus beneficiarios la eliminación total de la carga o gravamen económico que pudiera derivarse de los tributos cuyo pago se les está exceptuando. En cambio, en el caso de los subsidios, la eliminación de la regla general de causación es solamente parcial. Dicho en otras palabras, se reduce la carga tributaria pero no se elimina en su totalidad.
Las exenciones y subsidios son susceptibles de clasificarse en las siguientes categorías:
- Objetivos y Subjetivos.- Las exenciones y los subsidios de carácter objetivo son aquellos que se establecen en función de ciertas cualidades y características de la actividad económica que se de beneficiar. Dentro de esta categoría encontramos todas aquellas exenciones y subsidios basados en elementos objetivos, como pueden ser los estímulos e incentivos otorgados a quienes promueven el desarrollo industrial y la generación de trabajo en áreas geográficas de industrialización prioritaria.
- Permanentes y Transitorios.-Las que están en vigor por tiempo indefinido o sea que subsisten mientras no se modifique la ley que los otorga. Así por ejemplo, se puede considerar como una exención permanente la que la Ley del Impuesto sobre la Renta ha venido otorgando a quienes perciben el sarrio mínimo.
- Absolutos y Relativos.- Al llegar a esta clasificación, resulta válido afirmar que las exenciones caen por regla general dentro de la categoría de absolutas, mientras que los subsidios quedan comprendidos dentro de la categoría de relativos. Esto obedece a la principal diferencia que, como señalamos con anterioridad, existe entre estas dos figuras tributarias.
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