sábado, 24 de septiembre de 2011

LOS CONTRATOS MERCANTILES


Son mercantiles los contratos, ya sea por el sujeto (comerciante), por el objeto (cosas mercantiles), por la finalidad (especulación comercial) o por su conexión a un negocio mercantil y entre otros los siguientes:

A.- Por el sujeto. Agencia, apertura de crédito, arrendamiento financiero, cajas de seguridad, comisión, consignación, compraventa, depósito bancario y en almacenes generales, distribución, edición, franquicia, fianza de empresa, factoraje, fideicomiso, litografía, mediación, operaciones de crédito, préstamo, presentación de espectáculos públicos, seguro, suministro, tipografía, tiempo compartido, transporte por tierra, aire y agua, y en general, los contratos celebrados por los comerciantes y entre éstos y las instituciones del sistema financiero.

B.- Por el objeto. Arbitraje de valores mobiliarios, cesión de créditos, de títulos y de empresa, cesión de créditos, comisión, compraventa de partes sociales, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles, así como de bonos, certificados de depósito, bonos de prenda y valores mobiliarios, las de mercancías y productos agrícolas, depósito de mercancías, acciones, bonos y en general valores mobiliarios, factoraje financiero, intermediación bursátil, mediación, prenda de mercancías, títulos, acciones, bonos y en general valores mobiliarios, préstamo, reporto de títulos, acciones, bonos y en general valores mobiliarios, suministro de mercancías y transporte por tierra, aire y agua, usufructo de acciones, bonos y en general valores mobiliarios.

C.- Por el fin o propósito.- Arrendamiento de bienes muebles, compraventa de bienes muebles e inmuebles, consignación, depósito por causa de comercio y préstamo mercantil.

D.- Por su conexión a un negocio mercantil.- Comisión, agencia, consignación, depósito por causa de comercio y préstamo mercantil.

E.- Contratos típicos.- Son los contratos regulados por las leyes como en el Código de Comercio, la compraventa, depósito, transporte, permuta, comisión, consignación, cesión y préstamo; en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la prenda, apertura de crédito, crédito confirmado, descuento, reporto, depósito y fideicomiso; en la LSCS, el seguro de personas, seguro de cosas, seguro de responsabilidad; en la LNCM, el seguro marítimo; en la LN, el fletamento y el transporte marítimo; en la LGOAAC, arrendamiento financiero, factoraje financiero, depósito en almacenes; en la LMV, compraventa, caución bursátil, intermediación, comisión, opción de futuros y arbitraje de valores; en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación; en la LFF, la fianza de empresa, etcétera.

F.- Contratos atípicos.- Son los contratos no regulados expresamente en las leyes y que se presentan algunas veces con una simple modificación de algunos de los elementos caracterizantes de un contrato típico, en otras con elementos de dos o más contratos regulados y en otras más con toda una nueva estructura, cuyo régimen jurídico depende de su propia caracterización y la voluntad de las partes dentro de los límites de autonomía de la voluntad.

La fuente más importante de las obligaciones mercantiles está constituida por los contratos. En efecto la actividad de los comerciantes consiste esencialmente en contratar.

De acuerdo con nuestra legislación civil (derecho común), contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (arts. 1792 y 1793 Cód. Civil).

Elementos esenciales del contrato

Son elementos esenciales del contrato, en cuanto requeridos para su existencia: a) El Consentimiento, y b) El objeto que pueda ser materia del mismo (art. 1794 Cód. Civil).

No hay comentarios:

Publicar un comentario