Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Clases
1. Seguro de vida.
2. Seguro de Accidentes y enfermedades.
3. Daños en algunas ramas de:
a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) Marítimo y transportes;
c) Incendio;
d) Agrícola;
e) Automóviles;
f) Crédito;
g) Diverso, y
h) Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Reaseguro. Es el contrato en el que una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
5. Coaseguro. Es la participación de dos o más empresas aseguradoras en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado.
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