sábado, 24 de septiembre de 2011

SEGUROS


Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Clases

1. Seguro de vida.

2. Seguro de Accidentes y enfermedades.

3. Daños en algunas ramas de:
a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) Marítimo y transportes;
c) Incendio;
d) Agrícola;
e) Automóviles;
f) Crédito;
g) Diverso, y
h) Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. Reaseguro. Es el contrato en el que una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.

5. Coaseguro. Es la participación de dos o más empresas aseguradoras en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado.

6. Contraseguro. Es el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas (directas) cubiertas, cuando se cumplen determinadas condiciones.

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